Imprimir

Publicada hoy, 11 de octubre, la Ley de medidas de agilización procesal

ley

Dicha ley introduce significativas mejoras en los procedimientos de desahucio, al extender el juicio monitorio a los juicios de desahucio por falta de pago, de modo que, en el caso de que el arrendatario no desaloje el inmueble, pague o formule oposición tras el requerimiento, se pasa directamente al lanzamiento.

Así, se da una nueva redacción al apartado 3 y se añade un nuevo apartado 4 al  artículo 440, que  queda redactado en los siguientes términos:


«3. En los casos de demandas en las que se ejercite la pretensión de
desahucio por falta de pago de rentas o cantidades debidas, acumulando o no la
pretensión de condena al pago de las mismas, el Secretario judicial, tras la
admisión y previamente a la vista que se señale, requerirá al demandado para que,
en el plazo de diez días, desaloje el inmueble, pague al actor o, en caso de
pretender la enervación, pague la totalidad de lo que deba o ponga a disposición
de aquel en el tribunal o notarialmente el importe de las cantidades reclamadas en
la demanda y el de las que adeude en el momento de dicho pago enervador del
desahucio; o en otro caso comparezca ante éste y alegue sucintamente, formulando
oposición, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la
cantidad reclamada o las circunstancias relativas a la procedencia de la enervación.
Si el demandante ha expresado en su demanda que asume el compromiso a
que se refiere el apartado 3 del artículo 437, se le pondrá de manifiesto en el
requerimiento, y la aceptación de este compromiso equivaldrá a un allanamiento
con los efectos del artículo 21.
Además, el requerimiento expresará el día y la hora que se hubieran señalado
para que tengan lugar la eventual vista, para la que servirá de citación, y la práctica
del lanzamiento. Asimismo se expresará que en caso de solicitar asistencia jurídica
gratuita el demandado, deberá hacerlo en los tres días siguientes a la práctica del
requerimiento.
El requerimiento se practicará en la forma prevista en el artículo 161 de esta
Ley, apercibiendo al demandado de que, de no realizar ninguna de las actuaciones
citadas, se procederá a su inmediato lanzamiento, sin necesidad de notificación
posterior, así como de los demás extremos comprendidos en el apartado siguiente
de este mismo artículo.
Si el demandado no atendiere el requerimiento de pago o no compareciere
para oponerse o allanarse, el Secretario judicial dictará decreto dando por
terminado el juicio de desahucio y dará traslado al demandante para que inste el
despacho de ejecución, bastando para ello con la mera solicitud.
Si el demandado atendiere el requerimiento en cuanto al desalojo del inmueble
sin formular oposición ni pagar la cantidad que se reclamase, el Secretario judicial
lo hará constar, y dictará decreto dando por terminado el procedimiento respecto
del desahucio, dando traslado al demandante para que inste el despacho de
ejecución, bastando para ello con la mera solicitud.
4. En todos los casos de desahucio, también se apercibirá al demandado en
el requerimiento que se le realice que, de no comparecer a la vista, se declarará el
desahucio sin más trámites y que queda citado para recibir la notificación de la
sentencia que se dicte el sexto día siguiente al señalado para la vista. Igualmente,
en la resolución de admisión se fijará día y hora para que tenga lugar, en su caso,
el lanzamiento, que deberá verificarse antes de un mes desde la fecha señalada
para la vista, advirtiendo al demandado que, si la sentencia fuese condenatoria y
no se recurriera, se procederá al lanzamiento en la fecha fijada, sin necesidad de
notificación posterior.»

 

 

Noticias del mercado de alquiler

Urbanoticias - Noticias de Mercado Inmobiliario

Actualidad Inmobiliaria