La enervación de la acción de desahucio consiste en la posibilidad que tiene el inquilino de dejar sin efecto el desahucio iniciado por el arrendador.
Si un inquilino moroso es demandado por su arrendador, puede pagar su deuda (el importe de las cantidades reclamadas en la demanda y el de las que adeude en el momento de dicho pago) al arrendador, a un notario o en los juzgados dentro de los 10 dias habiles siguientes a la notificación de la citación para el juicio.
A esta acción se la conoce como enervación de la deuda, y es un derecho que le concede el art. 22 de la Ley de Enjuciamiento Civil.que la regula como un supuesto especial de causa de terminación por satisfacción extraprocesal o carencia sobrevenida de objeto.