En los últimos meses, hemos constatado un incremento de las consultas en relación al "desahucio por precario". Por ello, y dado la confusión que suele producir dicha figura en relación con el desahucio por falta de pago, hemos considerado conveniente aclarar esta modalidad de desahucio.
El precario se da cuando el propietario cede el uso de un inmueble a otra persona, sin un fin específico y por un tiempo indeterminado, sin que el ocupante pague renta.
Es precisamente el carácter gratuito de la cesión del inmueble, lo que diferencia el precario del contrato de arrendamiento, en el que el arrendatario paga una renta al arrendador.
El propietario podrá recuperar la vivienda siempre que quiera, aunque si el ocupante se niega a devolverla deberá acudir al procedimiento específico del desahucio por precario.